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9 de junio de 2025

Ordenan que el Estado indemnice a los hijos de una mujer que fue asesinada por su pareja en Dina Huapi

El autor del hecho, un efectivo policial, utilizó el arma reglamentaria para asesinar a la mujer y luego, se suicidó.

Un femicidio que sacudió a Dina Huapi, ahora tiene otro giro, con la decisión de la Justicia de ordenar una reparación integral para los tres hijos de la víctima. El Estado deberá indemnizarlos por lo sufrido luego de que un efectivo policial, pareja de la mujer, la asesinara para luego suicidarse.

 

Desde el juzgado Contencioso Administrativo de Bariloche se ordenó esta reparación, teniendo en cuenta que el hombre era uniformado de la Policía de Río Negro y utilizó el arma reglamentaria para el brutal femicidio y posterior suicidio.

 

El hecho dejó a los hijos atravesados por una pérdida que modificó de raíz sus vidas: vínculos rotos, secuelas emocionales, impacto psicológico y un fuerte deterioro en sus condiciones materiales. Un fallo los reconoció como víctimas directas, con derecho a ser reparados por el daño concreto que el hecho les provocó.

 

Para el juez interviniente, el crimen no fue un hecho privado ni aislado, porque el femicida era un policía activo y actuó con un arma que le había sido provista por el Estado. 

 

Bajo el concepto de “estado policial”, el juez explicó en la sentencia que el personal de seguridad permanece en funciones aun fuera del horario laboral. Esa situación obliga al agente a portar su arma, pero también al Estado a ejercer controles, prever riesgos y actuar si hay señales de alarma.

 

Para el magistrado esa omisión fue determinante. No solo no hubo prevención, sino que el arma del Estado fue la herramienta del crimen. Por eso aplicó la doctrina de responsabilidad por falta de servicio y ordenó al Estado provincial una indemnización en favor de los tres hermanos, dos de ellos menores de edad en el momento del femicidio.

Desde el Estado, intentaron presentaron el femicidio como un conflicto personal sin relación con el ámbito estatal, pero esto fue rechazado por el juez, quien sostuvo que no se puede ignorar el rol del agresor, el arma que usó y la responsabilidad del Estado. 

 

El fallo se basó en peritajes, documentación judicial, informes psicológicos y registros institucionales. Reconoció tres tipos de daños: moral, psicológico y patrimonial. Cada uno de los hijos fue evaluado por separado. El impacto no fue tratado como un bloque familiar sino como una afectación singular.

Fuente: ANB

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