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26 de mayo de 2020 · 00:00

Se flexibilizan restricciones adaptándose al decreto Provincial

Entra en vigencia la resolución a partir del 27 de Mayo nueva Resolución

Se flexibilizan restricciones adaptándose al decreto Provincial

La Municipalidad de Dina Huapi informa que a partir del día 27 de mayo, entra en vigencia  la resolución 058/INT/2020 en la cual se adhiere  al Decreto Provincial al 399/20; y parcialmente al Decreto Provincial 482/20.

Sobre EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES: podrán atender al público de lunes a sábado, de 10:00 a 17:00 horas. Con turno previo, un cliente o paciente por hora.

Sobre OBRA PRIVADA: Cinco (5) obreros por obra, uno cada 70 m2, más el director de obra y representante técnico.

El propietario de la obra particular deberá completar Declaración Jurada respecto del personal que ha de trabajar en su obra.

Los trabajadores NO residentes en Dina Huapi, no podrán utilizar el transporte público y deberán abstenerse de concurrir a comercios locales.

Sobre COMERCIOS MINORISTAS O MAYORISTAS DE VENTA DE PRODUCTOS NO ESENCIALES:

Podrán abrir sus puertas de lunes a sábado, de 09:00 a 19:00 horas.

No podrán atender los domingos ni feriados.

Sobre TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS AL RÉGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES O SERVICIO DOMÉSTICO.  

De lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas. No podrán prestar servicio los fines de semana ni los feriados.

Sobre CENTROS DE BELLEZA Y ESTÉTICA, PELUQUERÍAS Y BARBERÍAS.

Podrán brindar atención al público de lunes, miércoles y viernes de 14:00 a 19:00 horas, con turno previo.

Sobre TRABAJADORES JARDINEROS Y PARQUISTAS,

Podrán brindar servicios de lunes, miércoles y viernes entre las 14:00 y 19:00 horas.

Sobre ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS pueden hospedar únicamente al personal de salud, fuerzas de seguridad y agentes del Estado destacados exclusivamente para la atención de la emergencia sanitaria vigente. Deben seguir protocolo.

Sobre ACTIVIDAD INMOBILIARIA las inmobiliarias que se encuentren debidamente registradas y habilitadas podrán exhibir las propiedades que no posean habitantes/ocupantes en su interior, de lunes a sábado, de 13:00 a 17:00 horas.

Sobre CAMINATAS RECREATIVAS: Continúan sin modificaciones.

Sobre BICICLETAS: EXCEPTUAR a la actividad de ciclismo, sea como medio de transporte o con fines deportivos, (sin límite de tiempo y/o distancia), siempre y cuando la misma se realice en forma individual y manteniendo el distanciamiento social. Se permitirá el acompañamiento de un progenitor o persona afín en el caso de niños menores de doce (12) años. No se encuentran habilitadas para tal fin las plazas, parques o similares, conforme lo establecido por el Decreto Nacional 408/20.

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