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DINA HUAPI

8 de abril de 2020

Convocatoria para registro de artistas y trabajadores culturales de Dina Huapi

Te adjuntamos la planilla que debés enviarla a [email protected]
Debajo, transcribimos la ordenanza para que tengas en cuenta sus alcances.

Bajar el archivo word Clic aqui para descargar

      La ordenanza dice lo siguiente:  

ORDENANZA No 184-CDDH-2016 

DESCRIPCION SINTETICA: “Creación Registro Municipal de Artistas y Trabajadores 

de la Cultura” 

ANTECEDENTES: 

• Constitución Provincial 

• Carta Orgánica Municipal 

• Ordenanza 1518 de Bransen 

• Ordenanza 11915 Santa Fe 

FUNDAMENTOS: 

Nuestro pueblo es muy rico culturalmente, originarios y afincados en nuestra ciudad enriquecen nuestro patrimonio cultural buscando identidad propia, creemos sumamente necesario que el estado municipal colabore y acompañe esa búsqueda de identidad artística y cultural que nos represente. 

Nos consideramos un pueblo joven, un pueblo que recién comienza con su tejido social. Es interesante recordar algunos conceptos de esa palabra tan amplia como es “cultura”. 

A) “Las culturas son las maneras en que un pueblo se percibe a sí mismo y se autodefine en los modos de vivir comunitarios y en las formas de simbolizar sus sentidos de mundo, B) Es el conjunto de rasgos distintivos de todos los sectores, pueblos originarios, comunidades y colectivos que integran, construyen y reelaboran el tejido social de cada territorio que conforma a la República Argentina. Y C) Toda manifestación de la creatividad humana que se realice en función del bienestar, de la riqueza de la vida, el desarrollo social, del reconocimiento, respeto y promoción de la diversidad e interculturalidad, de la educación, del equilibrio ecológico y territorial. (Inspirada en el proyecto de ley de culturas del Estado Plurinacional de Bolivia) 

El término cultura, que proviene del latín cultus, hace referencia al cultivo del espíritu humano y de las facultades intelectuales del hombre. Su definición ha ido mutando a lo largo de la historia: desde la época del Iluminismo, la cultura ha sido asociada a la civilización y al progreso. 

 

Otra definición establece que la cultura es el conjunto de informaciones y habilidades que posee un individuo. Para la UNESCO, la cultura permite al ser humano la capacidad de reflexión sobre sí mismo: a través de ella, el hombre discierne valores y busca nuevas significaciones. 

Según el enfoque analítico que se siga, la cultura puede ser clasificada y definida de diversas maneras. Por ejemplo, hay estudiosos que han dividido a la cultura en tópica (incluye una lista de categorías), histórica (la cultura como herencia social), mental (complejo de ideas y hábitos), estructural (símbolos pautados e interrelacionados) y simbólica (significados asignados en forma arbitraria que son compartidos por una sociedad). 

La cultura también puede diferenciarse según su grado de desarrollo: primitiva (aquellas culturas con escaso desarrollo técnico y que no tienden a la innovación), civilizada (se actualiza mediante la producción de nuevos elementos), pre-alfabeta (no ha incorporado la escritura) y alfabeta (utiliza tanto el lengua escrito como el oral). 

Sin dudas el registro está diseñado para permitir y facilitar el contacto directo con los artistas, permitiendo a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de los artistas que satisfagan esa demanda. 

Es muy importante, no solo para el estado municipal sino también para los artistas, la provisión de datos e información sobre los artistas, sin interferir en los modos de recepción ni en la circulación social de la misma, elaborando una base con información mínima sobre el artista, su trayectoria y tipo de producción. 

AUTOR: Alejandro C. Corbatta (MPDH) 

INICIATIVA: Verónica Montero, Nidia Tello, Alejandra Vitale 

El Proyecto de Declaración No 223-CDDH-2016 fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria No 004 del día 21 de abril 2016, según consta en Acta No 004/2016. 

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones; 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE DINA HUAPI SANCIONA CON CARÁCTER DE ORDENANZA 

Art. no 1) Se crea el Registro Municipal de Artistas y Trabajadores de la Cultura. 

Art. no 2) DEFINICION: Se considerara “artista local” a todo aquel ciudadano de Dina Huapi que se desempeñe en actividades culturales (actuación, música, danzas, artes plásticas, literatura, fotografía y similares) que tenga domicilio real en nuestra localidad al menos desde un año antes de su inscripción en el registro de Artistas y Trabajadores de la Cultura. 

Art. no 3) ALCANCE: Todos los artistas y trabajadores de la cultura con domicilio y residencia en Dina Huapi, podrán inscribirse en forma voluntaria en el Registro. En el caso de inscripción de grupos de artistas cuyos integrantes sean de distintas jurisdicciones solo se requerirá domicilio y residencia en Dina Huapi de alguno de sus integrantes. 

Art. no 4) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Gobierno en forma conjunta con el Secretaría de Turismo y Cultura será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. 

Art. no 5) OBJETIVOS: Son objetivos del Registro: 

a) Plantear un mapa artístico de la ciudad a partir de un relevamiento a través del registro voluntario de los artistas, que permita la constitución de una base de datos amplia. b) Facilitar el acceso a la información. c) Identificar rasgos locales que se materialicen en las obras. d) Subsanar las dificultades que se producen en la localización de los artistas ante eventos organizados por el municipio. e) Apoyar y alentar la producción Artística y Cultural de Dina Huapi. f) Informar a nuestros Artistas sobre la realización de eventos, convocatorias, cursos, seminarios y toda otra información de su interés. g) Para adquirir sus productos cuando existan eventos protocolares. h) Para diagnosticar y dimensionar nuestro patrimonio cultural y generar pertenencia en nuestra localidad. 

Art. no 6) Los sujetos alcanzados por la presente ordenanza deberán renovar anualmente su inscripción en el registro y actualizar sus datos personales en caso de corresponder. 

En caso de no renovación de la inscripción la autoridad de aplicación procederá a la baja del registro del artista local el que deberá inscribirse nuevamente. 

Art. no 7) Las producciones artísticas, culturales y de espectáculos públicos, que se desarrollen en dependencias municipales y que sean organizadas por éste, implicarán la contratación como mínimo de un 30 % (treinta por ciento) de artistas y trabajadores de la cultura que se hayan inscripto en el registro. 

Art. no 8) Se entiende por “contratación” que la misma debe ser remunerada. 

Art. No 9) A los efectos del cumplimiento del cupo de artistas locales queda a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación la determinación del tipo de espectáculo, características y números artísticos que lo conformarán. 

Art. no 10) En el caso que el porcentaje estipulado en el Art. 7o no pueda ser cubierto con los artistas inscriptos en el registro, la autoridad de aplicación deberá informar dentro de los diez (10) días posteriores al evento al Concejo Deliberante dicha imposibilidad fundamentándola

Art. no 11) Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza “Modelo de Ficha de Inscripción”, la que podrá ser modificada por la Autoridad de Aplicación de ser necesario. 

Art. No 12) Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese. 

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