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6 de agosto de 2026

Carta de la Junta Vecinal Dina Hue al Sr Intendente, al Secr. de obras y al Concejo Deliberante por la situación de las callees

En caso de no recibirse respuesta o de no adoptarse medidas concretas, esta Junta Vecinal evaluará la presentación del reclamo ante los restantes órganos de control y el ejercicio de las acciones administrativas e institucionales que correspondan.

La Junta Vecinal Dina Hue, en ejercicio de la representación de los vecinos del barrio y de las funciones reconocidas a las Juntas Vecinales por los artículos 132 y siguientes de la Carta Orgánica Municipal, se dirige a ustedes para formular un reclamo formal y urgente por el grave y persistente estado de deterioro de las calles internas del barrio y, en general, de numerosas arterias de Dina Huapi.

La situación ha dejado de constituir una mera incomodidad derivada de la circulación por calles de ripio. La reiteración y profundidad de los pozos, la formación de grandes acumulaciones de agua, la falta o insuficiencia de desagües y el deterioro continuo de las calzadas han llevado a que determinados sectores resulten peligrosos y, en ocasiones, prácticamente intransitables.

Dentro del barrio Dina Hue reviste especial gravedad el estado de la calle Los Nogales, por tratarse de una de las arterias principales, utilizada por el transporte público y necesaria para acceder desde y hacia la Ruta Nacional 40, los establecimientos educativos, las viviendas y las instalaciones comunitarias y deportivas.

Los vecinos manifiestan que deben realizar desvíos de varias cuadras, circular a velocidades mínimas y efectuar maniobras permanentes para evitar pozos y acumulaciones de agua. Aun actuando con prudencia, se producen daños en cubiertas, tren delantero, suspensión y demás componentes de los vehículos.

La demora que genera este estado de las calles también compromete el acceso a la Ruta Nacional 40 frente a una emergencia médica, un incendio o cualquier otra situación que requiera la intervención inmediata de ambulancias, bomberos, fuerzas de seguridad o servicios de asistencia. Por lo tanto, no se trata solamente de una cuestión de comodidad urbana: se encuentran involucradas la seguridad, la integridad física, la accesibilidad y la posibilidad de ejercer efectivamente el libre tránsito.

Debe señalarse, además, que la ejecución de nuevas instalaciones o infraestructura comunitaria carece de una adecuada planificación si no se garantiza, simultáneamente, que los vecinos puedan acceder a ellas de manera segura y razonable. No resulta admisible incorporar equipamiento urbano mientras las principales vías de ingreso continúan en condiciones incompatibles con una circulación normal.

La Carta Orgánica Municipal es suficientemente clara al respecto:

 El artículo 9 declara de interés comunitario las obras destinadas al uso común y reconoce expresamente el libre tránsito dentro del ejido municipal.

 El artículo 37 reconoce a los habitantes el derecho a peticionar y a obtener una resolución pronta, escrita y fundada de sus solicitudes y reclamos.

 El artículo 72, incisos 17 y 18, impone al Intendente el deber de realizar las obras públicas municipales y organizar y prestar los servicios públicos.

 El artículo 103 califica expresamente al mantenimiento de calles como uno de los servicios fundamentales a cargo del Municipio.

 El artículo 49, incisos 33, 34 y 35, atribuye al Concejo Deliberante facultades para solicitar informes, convocar a los funcionarios responsables y controlar el funcionamiento de la administración municipal.

Asimismo, los artículos 54 y 55 de la Constitución de la Provincia de Río Negro establecen la responsabilidad personal de los agentes públicos por el cumplimiento irregular de sus funciones y la responsabilidad de los municipios por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones.

La Junta Vecinal deja expresamente asentado que la presente nota pone formalmente en conocimiento de las autoridades municipales el riesgo existente. La eventual producción de daños personales o materiales vinculados con la falta o deficiente prestación del servicio de mantenimiento vial podrá comprometer la responsabilidad municipal, en la medida en que se acrediten la omisión, el daño y la correspondiente relación causal.

También corresponde señalar que el Municipio percibe durante el ejercicio 2026 la Tasa de Desarrollo Urbano y Servicios Retribuidos. Ello refuerza el deber institucional de informar a los contribuyentes qué recursos se destinan al mantenimiento vial, cuál es su grado de ejecución y con qué criterios se establecen las prioridades.

Por todo lo expuesto, esta Junta Vecinal REQUIERE FORMALMENTE:

1. Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice, dentro de los próximos tres días hábiles, una inspección técnica integral de la calle Los Nogales y de las restantes arterias principales del barrio Dina Hue.

2. Que se adopten de inmediato las medidas de emergencia necesarias para restablecer condiciones mínimas de transitabilidad, incluyendo el relleno y compactación de los pozos de mayor peligrosidad, la nivelación de la calzada, el escurrimiento de las acumulaciones de agua y la limpieza o ejecución provisoria de desagües.

3. Que se elabore un proyecto de mejora permanente para Los Nogales y para las principales vías de acceso al barrio, que contemple un mejorado técnicamente adecuado, compactación, pendientes, drenajes y cordón cuneta en aquellos sectores en que resulte conveniente.

4. Que se efectúe un relevamiento general de las calles de Dina Huapi y se establezca un orden objetivo de prioridades, atendiendo especialmente a las arterias utilizadas por el transporte público, vehículos de emergencia, comunidad educativa y accesos a dependencias e instalaciones públicas.

5. Que se informe, en forma escrita y fundada:

a. El diagnóstico técnico del estado de las calles mencionadas.

b. Las intervenciones previstas y sus fechas estimadas de ejecución.

c. La maquinaria, personal y materiales que serán afectados.

d. Las partidas presupuestarias vigentes destinadas al mantenimiento vial y su grado de ejecución.

e. Los trabajos realizados durante los últimos doce meses en el barrio Dina Hue.

f. El cronograma de mantenimiento preventivo previsto para los próximos meses.

6. Que el Concejo Deliberante, en ejercicio de sus facultades de control, requiera al Departamento Ejecutivo los informes correspondientes y otorgue tratamiento institucional al presente reclamo.

7. Que se convoque a una reunión de trabajo entre las autoridades responsables y los representantes de esta Junta Vecinal, con el objeto de revisar el relevamiento y acordar un cronograma concreto de intervenciones.

Solicitamos que se otorgue a esta presentación el correspondiente número de expediente y que se remita una respuesta escrita, completa y fundada dentro del plazo máximo de diez días hábiles administrativos, conforme al derecho reconocido por el artículo 37 de la Carta Orgánica Municipal.

El estado actual de las calles resulta inadmisible y no puede ser normalizado como una consecuencia inevitable del clima o de la existencia de calzadas de ripio. La falta de pavimento no exime al Municipio de mantener condiciones razonables de transitabilidad, drenaje y seguridad.

En caso de no recibirse respuesta o de no adoptarse medidas concretas, esta Junta Vecinal evaluará la presentación del reclamo ante los restantes órganos de control y el ejercicio de las acciones administrativas e institucionales que correspondan, sin perjuicio de los derechos individuales de los vecinos que hayan sufrido o sufran daños.

Sin otro particular, y aguardando una intervención inmediata y verificable, saludamos atentamente.

JUNTA VECINAL DINA HUE

Dina Huapi – Provincia de Río Negro

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