27 de noviembre de 2024
La polémica por los loteos sociales sigue dando que hablar
“Adquirieron un lote por 35.000 o 40.000 pesos, y no pudieron edificar en diez años, ni siquiera limpiar los terrenos, pese a las facilidades que les dieron" Y fijense que el contrato tiene el sellos del anterior Intendete Danilo Rojas pero la firma NO existe por ningún lado.
Una ordenanza promovida en la gestión anterior creó un loteo social y estableció requisitos para los beneficiarios. Los terrenos fueron entregados, con boleto de compra, venta y escritura, sin cumplir un solo requisito y con beneficios extra. Ni el Ejecutivo ni el Concejo controlaron el proceso.
La Municipalidad de Dina Huapi creó en 2013 un loteo social y benefició a una veintena de vecinos, que recibieron boleto de compra venta y escritura sin cumplir los requisitos estipulados. Tanto el Ejecutivo, a cargo de la ex intendenta Mónica Balseiro, como el Concejo (Gerónimo Barraquero, Fabiana Mansilla y Gabriel Páez), omitieron controlar y hacer cumplir la normativa.
La asesora legal actual de la Municipalidad de Dina Huapi, Florencia Micuda Durán, describió algunos de los artículos principales de la ordenanza 89 de 2013, que creaba el loteo y los requisitos para los beneficiarios.
El artículo 17 establecía los requisitos para la escrituración, entre ellos de construir en el plazo de dos años. El 19 sobre la obligación habitar. El 20 que los terrenos son intransferibles. El 21, que los terrenos no tienen servicios y que la Municipalidad acompañará con su obtención.
En 2015 se adjudicaron los lotes con una ordenanza que certificó el boleto de compra venta. Y en 2022, siete años después, sin cumplir, los beneficiarios lograron escriturar.
También la asesora destacó que llamó mucho la atención el valor que figura en la escrituración. “Adquirieron un lote por 35.000 o 40.000 pesos, y no pudieron edificar en diez años, ni siquiera limpiar los terrenos, pese a las facilidades que les dieron”, agregó.
Con esa documentación los terrenos fueron escriturados, sin que antes de ese paso definitivo e irreversible se cumplieran los requisitos establecidos en la ordenanza 98 ni en la adjudicación posterior.
Además, en el proceso los beneficiarios obtuvieron otras facilidades, como beneficios fiscales y hasta “planes sociales”.
“Hay un claro incumplimiento, debió revisarse y no se lo hizo. El artículo 11dice que si el adquirente no cumple, la Municipalidad podrá reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento”, agregó la abogada.
Consideró que si los beneficiarios no comenzaban los trabajos en sus terrenos debieron pedir al Concejo una prórroga para el inicio de obras, ni lo hicieron ni el Concejo prorrogó el plazo. "El incumplimiento está, las casas no se hicieron. Sin embargo escrituraron”.
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